
Régimen Cambiario
De acuerdo al Convenio Cambiario N° 1 de fecha 07/09/2018 (Gaceta Oficial 6.405), las personas naturales o jurídicas privadas que se dediquen a la exportación de bienes y servicios podrán administrar el 80% del ingreso que perciban en divisas; el 20% restante debe ser vendido al Banco Central de Venezuela dentro de los primeros 5 días en que se acredite el pago.
Pasos para el exportador:
1. Registro en la Ventanilla Única del Exportador (VUCE): El registro es digital a través de www.vuce.gob.ve. Sede física: Calle Los Chaguaramos, Centro Gerencial Mohedano, La Castellana, Caracas. Teléfono: 0212-2774741.
2. Registro ante el Banco Central de Venezuela (BCV): Es obligatorio para realizar la declaración de exportación. Debe ingresar a www.bcv.org.ve, sección ‘Política Cambiaria’ > ‘Declaración de Exportaciones’ > ‘Sistema Integrado de Información Cambiaria’.
3. Operador Cambiario: Se debe seleccionar un banco (público o privado) antes de la exportación para que actúe como intermediario en la venta de divisas ante el BCV.