Seguro de Crédito a la Exportación

Este mecanismo es manejado en Venezuela por La Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crédito. Amparando  básicamente los riesgos comerciales que se originan con motivo de las siguientes actividades.

  1. Contratos de Producción para la Exportación.
  2. Créditos otorgados a los compradores del exterior.
  3. Financiamiento a los Exportadores.

Riesgos Garantizados por el Seguro de Crédito: 

  • Insolvencia: Para efecto del seguro de crédito se considera que existe insolvencia debido Imposibilidad de un Comprador de cumplir con sus obligaciones financieras. A efecto de este Seguro, se entenderá producida la insolvencia.
  • Insolvencia de Derecho:
  1. Cuando haya la declaración judicial de quiebra, de estado de atraso o de una situación legal equivalente en el país del Comprador;
  2. Cuando se haya celebrado un convenio judicial que implique diferir la exigibilidad de los créditos para evitar la quiebra, siempre que en dicho convenio hayan participado acreedores que representen más del 50% del pasivo. Si el convenio es extrajudicial, deberá ser aceptado por la Empresa de Seguros, sin importar en este caso el porcentaje antes dicho;
  3. Cuando se haya celebrado un convenio, entre el Asegurado y el Comprador, aceptado por la Empresa de Seguros, que implique reducción o disminución del pasivo del Comprador;
  4. Cuando al practicarse la ejecución judicial por el Asegurado, con autorización de la Empresa de Seguros, para cobrar sus créditos, la diligencia resulte infructuoso total o parcialmente por insuficiencia de bienes del Comprador;
  5. Cualquier otra situación jurídica prevista por la legislación del país del domicilio del Comprador o la de aquel al cual van dirigidas las mercancías y que produzca efectos similares a las situaciones mencionadas en los incisos precedentes;
  • Insolvencia de Hecho

Se considera  existente  la Insolvencia  de  Hecho  cuando  el Asegurado compruebe a satisfacción de la Empresa de Seguros que el Comprador se encuentra en una situación económica tal, que el ejercicio de una acción legal para obtener el cobro del crédito resultaría inútil.

Se considera existente la Insolvencia del Comprador en la fecha de declaración judicial del estado de atraso o de quiebra; en la fecha en que se haya celebrado y firmado el arreglo amistoso o en la fecha de sentencia judicial definitivamente firme, según sea el caso.

  • Mora prolongada

Imposibilidad temporal de un Comprador de cumplir con sus obligaciones financieras. A efecto de este Seguro, se entenderá producida la Mora Prolongada:

  1. Cuando un crédito Asegurado no haya sido pagado seis (6) meses después de su vencimiento, como consecuencia de la Insolvencia del comprador para cumplir total o parcialmente con el crédito otorgado por el Asegurado.
  2. Cuando al vencimiento original, se le concede una Extensión solicitada por el Asegurado y autorizada por la Empresa de Seguros y el crédito asegurado no haya sido pagado seis (6) meses después del vencimiento de esta Extensión, debido a la Insolvencia del Comprador.
  • Imposibilidad del Importador a crédito para tomar posesión de las mercancías en tránsito,

Cuando por incapacidad económica, el Importador no puede tomar posesión de los bienes importados con base en una venta en firme, siempre que el Asegurado informe a satisfacción de la Empresa de Seguros que en virtud de la situación financiera del Importador, el ejercicio de una acción judicial para reclamar el pago de la pérdidas sufridas por incumplimiento del Contrato de Compra-Venta resultaría inútil. El Asegurado deberá notificar de inmediato a la Empresa de Seguros de esta situación y tratar de evitar o disminuir la pérdida, buscando otras alternativas comerciales, pero siempre con la autorización de la Empresa de Seguros

  • No entrega o detención de las mercancías en tránsito.

La cual se configura cuando debido a una inminente Insolvencia del Importador, conocida después del embarque, el Asegurado a solicitud de la Empresa de Seguros o previa autorización escrita de la misma, detiene una exportación en tránsito o no entrega las mercancías al Importador. Tanto en este supuesto como en el numeral 2, la pérdida asegurada de las mercancías no llegadas al Importador, quedará limitada como máximo al 30 % sobre la base del Porcentaje de Cobertura de la Empresa de Seguros;

Tipos de Pólizas:

La Mundial  de Seguros ofrece dos tipos de Pólizas:

PRE-EMBARQUE: Póliza de Rescisión de Contrato con una cobertura máxima     75%.

POST-EMBARQUE: Póliza de Riesgos Comerciales con una Cobertura Máxima 85%.

POST-EMBARQUE: Póliza de Riesgos Políticos y extraordinarios con una Cobertura Máxima 90%

MERCADO INTERNO: Póliza de Riesgos Comerciales con una Cobertura Máxima 90%.

Dependiendo del volumen de operaciones crediticias por asegurar, La Mundial está en condiciones de emitir PÓLIZAS GLOBALES, si la situación así lo amerita y si el exportador  nos lo solicita, aprovechando las ventajas de una tasa promedio ponderada para toda su cartera.

Los GASTOS en que incurren los exportadores con respecto al seguro de exportación son:

  1. Investigación del Comprador: Se trata de obtener datos actualizados del comprador (Estados Financieros, Registro Mercantil, Referencias Bancarias y Comerciales, etc.) con la finalidad de analizar esta información y tener un mejor conocimiento del riesgo.
  2. Pago de Prima: Como todo servicio la emisión de este Seguro implica un costo. La prima se determina en base al siguiente procedimiento:
  3. A cada importador se le fija una calificación, que se obtiene del análisis hecho a su información financiera disponible (Clasificación del Comprador).
  4. Se analiza al País del Importador. (Clasificación del País)
  5. Se tiene que tomar en cuenta la duración de la operación. (Plazo del Crédito)
  6. Es muy importante el Monto de la operación.

Estas cuatro variables son las que se manejan para la fijación de la TASA que se aplicará al porcentaje  de  Cobertura de la operación  y  así se obtendrá  la  prima  correspondiente, que  se cancelará contra entrega del Seguro de Crédito emitido.

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