Régimen Cambiario

De acuerdo al Convenio Cambiario N° 1 de fecha 07/09/2018 Gaceta Oficial 6.405 las personas naturales o jurídicas privadas que se dediquen a la exportación de bienes y servicios, podrán administrar el 80% del ingreso que perciban en divisas, el 20 % restante debe ser vendido al Banco Central de Venezuela dentro del primero 5 días que se acredite el pago.

Para hacer efectiva esta acción el exportador debe realizar una serie de procedimientos que serán explicados a continuación:

1.- REGISTRO EN LA VENTANILLA ÚNICA DEL EXPORTADOR – VUCE

El exportador debe estar registrado en la Ventanilla Única del Exportador – VUCE, el registro se realiza ingresando al portal electrónico de la VUCEhttp://www.vuce.gob.ve/

Esta inscripción es digital, sin embargo la VUCE tiene una sede física que está ubicada en: Calle Los Chaguaramos, Centro Gerencial Mohedano, La Castellana, Caracas. Siendo su teléfono de atención al exportador: 0212-2774741.

2.- El REGISTRO ANTE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV):

El usuario exportador además de estar registrado en VUCE debe también estar registrado en el BCV. Mediante este registro el usuario podrá realizar la declaración de “exportación de bienes y servicios” 

El exportador debe ingresar a la página electrónica del BCV, siendo su página web: www.bcv.org.ve, dirigirse a la pestaña “política cambiara” donde se desplegara diferentes opciones la cual debe seleccionar “Declaración de Exportaciones” y posteriormente la opción  “ingresar al sistema” donde debe realizar el respectivo registro en el portal del  “Sistema  Integrado de Información Cambiaria” del BCV.

Datos de contacto:

Correo electrónico: atencion_al_exportador@bcv.org.ve

Teléfonos: (0212)-801.84.06 / 801.80.53 / 801.50.81

3.-  REQUERIR LOS SERVICIOS DEL OPERADOR CAMBIARIO PARA LA VENTA DE DIVISAS

El operador cambiario (Banco público o privado) es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. Con anterioridad a la exportación la empresa exportadora debe haber seleccionado un operador cambiario que será el encargado de realizar la venta de divisas ante el BCV, previa autorización del interesado.

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